Derechos de Autor y Autoría Docente
Por Profes para Profes® XPPP 2026
1) Principio de autoría
En Por Profes para Profes® valoramos la autoría docente. Cada recurso pedagógico digital publicado en la plataforma pertenece a su autora o autor, y se encuentra protegido por derecho de autor desde el momento de su creación, sin necesidad de registro.
2) Qué está protegido (y qué no)
El derecho de autor protege la forma de expresión de una obra (por ejemplo: diseños, textos, guías, evaluaciones, presentaciones, ilustraciones, diagramaciones, selecciones y arreglos originales).
Las ideas generales (por ejemplo: "una actividad para fracciones") no se protegen por sí solas; lo protegido es cómo se expresa esa idea en un recurso concreto.
3) Derechos que se resguardan
Las autoras y autores conservan:
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Derechos morales: reconocimiento de paternidad (autoría) e integridad de la obra (evitar alteraciones no autorizadas).
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Derechos patrimoniales: autorizar o prohibir reproducción, distribución y puesta a disposición/entrega al público, especialmente relevante en obras digitales.
4) Uso permitido de los recursos dentro de la comunidad
Al descargar o adquirir un recurso, se obtiene una licencia de uso personal/profesional para fines educativos, limitada a la persona usuaria y su contexto de enseñanza (por ejemplo: su clase o grupo), salvo que la descripción del recurso indique condiciones distintas.
Queda prohibido, sin autorización expresa de la autora o autor:
- ✗ Compartir el archivo (por WhatsApp, correo, drive, grupos, etc.).
- ✗ Revender, redistribuir o publicar en otras plataformas.
- ✗ Copiar total o parcialmente para crear un recurso "equivalente" o "derivado" y comercializarlo.
- ✗ Modificar y volver a difundir versiones editadas.
Si otra persona desea el recurso, debe acceder vía enlace oficial en Por Profes para Profes®.
5) Contenido de terceros (ilustraciones, tipografías, fotos, plantillas)
Cada autora o autor es responsable de:
- • Usar solo material propio o con licencia válida (por ejemplo: licencias comerciales, bancos de imágenes, tipografías licenciadas).
- • Citar y conservar respaldos de las licencias cuando aplique (esto es una buena práctica y, en conflictos, es clave).
En Chile, las autoridades de propiedad intelectual recomiendan que, si una obra incorpora elementos de terceros (imágenes/diseños/ilustraciones), estos estén debidamente autorizados.
6) Contenidos con licencias abiertas (Creative Commons)
Si una autora o autor utiliza contenido bajo licencias Creative Commons, debe cumplir sus condiciones (atribución, no comercial, compartir igual, sin derivados, etc.).
XPPP recomienda declarar explícitamente la licencia aplicada cuando corresponda.
7) Reporte y gestión de infracciones
Si crees que un recurso vulnera derechos de autor (plagio, uso no autorizado de terceros, copia sustancial, etc.), puedes reportarlo.
Por Profes para Profes® podrá, según corresponda:
- • Solicitar antecedentes a la autora o autor.
- • Suspender temporalmente la publicación.
- • Retirar el contenido mientras se revisa el caso.
- • Colaborar con información ante requerimientos de autoridad competente.
8) Declaración de originalidad (para autoras y autores)
Al publicar un recurso, la autora o autor declara que:
- • Es una obra original, o cuenta con derechos/licencias necesarias.
- • No infringe derechos de terceros (autor, marca, imagen, privacidad).
- • Acepta responsabilidad por cualquier conflicto derivado de su publicación.
Nota legal breve (Chile + Hispanoamérica)
Este apartado se alinea con la Ley 17.336 de Chile (derechos morales y patrimoniales) y con estándares internacionales ampliamente aplicados en Hispanoamérica mediante tratados como el Convenio de Berna y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), especialmente relevantes para la protección y distribución digital.
Última actualización: 2026